interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- presente 8
- país 6
- tercer 6
- organización_internacional 6
- transferencias 6
- capítulo 4
- tratamiento 4
- disposiciones 4
- reglamento 4
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- cumplen 2
- condiciones 2
- encargado 2
- responsable 2
- general 2
- artículo 2
- vayan 2
Artículo 44
Principio general de las transferencias
Solo se realizarán transferencias de datos_personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización_internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos_personales desde el tercer país u organización_internacional a otro tercer país u otra organización_internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado.
Artículo 44
Principio general de las transferencias
Solo se realizarán transferencias de datos_personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización_internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos_personales desde el tercer país u organización_internacional a otro tercer país u otra organización_internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado.
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